El proyecto de Ley interpretativa al artículo 169 del Código de Trabajo, que busca precisar la aplicación de los despidos de los trabajadores por caso fortuito o fuerza mayor, espera la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), aunque dentro de la misma Comisión Laboral, que hizo la propuesta, hay objeciones porque consideran que debe ser una reforma.

Las críticas se centran en que una ley Interpretativa no frenará los despidos en el país en medio de la emergencia sanitaria por el contagio del COVID – 19, denuncias que llegaron al ministerio lo cual motivó la elaboración del proyecto.

Se afirmó que “decir que esta ley interpretativa frenaría los despidos sería mentirle a los trabajadores, lo que se debe garantizar es que se cumpla con las indemnizaciones”.

Ante los legisladores se insistió: “En la propuesta no se está prohibiendo el despido; esta ley interpretativa es una de las oportunidades que pidieron los trabajadores, ya que la reforma serviría para eventos futuros y no ahora en la pandemia”.

En vista de lo que está ocurriendo a los trabajadores se les tiene que decir la verdad, que ninguna ley puede prohibir el desempleo, pero que si alguien le quita el empleo, este está obligado a pagar una indemnización.

 El problema del artículo 169 no pasa por una ley interpretativa, sino por una reforma, en la que se deben delimitar dos cosas: que quede claramente establecido que para aplicar la causal 6 del art. 169, sobre la terminación del contrato de trabajo, es necesario que las actividades de la empresa hayan cesado de manera definitiva; y establecer un mecanismo de indemnización similar al despido intempestivo.

Varios asambleistas coinciden en que el Código de Trabajo debe ser reformado, que es un error la interpretación porque puede convertirse en “un engaño”, en un ‘espejismo’,

Esta propuesta no logrará mantener los empleos, se debe procurar que las liquidaciones sean justas para los futuros ex- empleados.

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